Dt 4 Creación del Colegio... Cantabria

Dt 4 Creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria

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D.T. 4ª. Integración en el Colegio Profesional.

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Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria, previa habilitación de la Comisión Habilitadora a la que se refiere la disposición transitoria primera, y participar en la asamblea constituyente, presentando la solicitud durante los seis meses siguientes a la aprobación de los Estatutos provisionales, los profesionales que hayan desempeñado o desempeñen sus actividades en el campo de la educación social y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1.º Quienes dispongan de estudios específicos de un mínimo de tres años en el ámbito de la educación social iniciados antes del curso académico 2001-2002, y acrediten mediante las certificaciones administrativas oportunas, once años de experiencia profesional, con dedicación plena o principal en el ámbito de la educación social y con tareas y funciones propias de la misma.

Los años de experiencia profesional deberán de ser anteriores a la entrada en vigor de esta Ley y, al menos tres de ellos anteriores al 1 de enero de 2005.

2.º Quienes dispongan de una titulación universitaria de Grado Medio o Superior, iniciada con anterioridad al curso académico 2001-2002, y acrediten, mediante las certificaciones administrativas oportunas, once años de experiencia profesional con dedicación plena o principal en el ámbito de la Educación Social, con funciones y tareas propias de la misma.

Los años de experiencia profesional deberán ser anteriores a la entrada en vigor de esta Ley y, al menos tres de ellos anteriores al 1 de enero de 2005.

3.º Profesionales que no dispongan de formación universitaria y acrediten, mediante las certificaciones administrativas oportunas diecisiete años de experiencia profesional, con dedicación plena o principal en el ámbito de la Educación Social y con tareas y funciones propias de la misma.

Los años de experiencia profesional deberán ser anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, y al menos ocho de ellos anteriores al 1 de enero de 2005.