Dt 4 Creacion del Colegio... de Madrid

Dt 4 Creacion del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Madrid

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D.T. 4ª. Integración de otros profesionales

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Se podrán integrar en el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid los profesionales que, trabajando en el campo de la Educación Social, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y siempre que lo acrediten fehacientemente, y que presenten su solicitud de habilitación en el término de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

1. Los profesionales que posean una licenciatura o diplomatura universitaria con estudios iniciados antes del curso 2000-2001, y que acrediten tres años de dedicación profesional continuada a las tareas de educación social antes del 1 de enero de 2005, y dentro de los quince años anteriores.

2. Los profesionales que no posean ninguna titulación universitaria, que acrediten ocho años de dedicación profesional a las tareas propias de la educación social antes del 1 de enero de 2005, y dentro de los veinte años anteriores.

3. Los profesionales que, habiendo sido reconocida su habilitación profesional en algún otro Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales del Estado, soliciten el traslado del expediente al Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Madrid.