Dt 4 Creación de TRADE y ACCUA
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D.T. 4ª. Ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación.

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Hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), las funciones de evaluación y acreditación que venía ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento se seguirán desarrollando por la Dirección de Evaluación y Acreditación.

En este sentido, los procedimientos de evaluación y acreditación iniciados en la Agencia Andaluza del Conocimiento y no concluidos a la entrada en vigor de la presente ley, así como aquellos que se inicien hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), continuarán tramitándose por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 31-12-2021