Dt 4 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Pagos anticipados.
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Durante los tres años siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto será preceptivo el informe previo de la Dirección General competente en materia de tesoro en atención a la disponibilidad de fondos cuando el importe del anticipo de la subvención, total o parcial, exceda de 150.000 euros.
