Dt 4 Derecho subjetivo de...a vivienda

Dt 4 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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D.T. 4ª.- Régimen transitorio de acceso al reconocimiento del derecho subjetivo para las personas perceptoras del ingreso mínimo vital.

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1.- Las personas que a la entrada en vigor de este Decreto acrediten estar percibiendo el ingreso mínimo vital establecido por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y que no puedan acogerse a lo previsto en la disposición transitoria tercera por no ser perceptoras de la prestación complementaria de vivienda, podrán acceder al reconocimiento del derecho subjetivo de acceso en los términos de la presente disposición transitoria siempre que lo soliciten el plazo máximo de un año desde dicha entrada en vigor.

2.- Las que no estén inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, deberán solicitar la inscripción con carácter previo o simultáneo al reconocimiento del derecho subjetivo de acceso.

3.- Durante los tres años posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, no se exigirá a estas personas la antigüedad en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales a que se refiere el artículo 3.1.f).

4.- En todo caso, las personas a que se refieren los apartados anteriores tendrán que acreditar tres años ininterrumpidos de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.