Dt 4 Se desarrolla la Ley...o y timbre

Dt 4 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre

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D.T. 4ª. Moratoria para simultanear el transporte del tabaco con otras mercancías.

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No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado uno, c), los mayoristas actualmente establecidos, durante el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, podrán simultanear el transporte de tabaco con el de otras mercancías que pertenezcan al giro o tráfico de su negocio o de sus filiales, siempre que no sean susceptibles de perjudicar las labores del tabaco, sin que sea preciso que guarde ninguna proporción determinada el volumen del tabaco transportado en relación con el de las otras mercancías.

Igual moratoria se aplicará, en cuanto al cumplimiento del precepto a que se hace referencia en el párrafo anterior, a los nuevos operadores durante el plazo de tres años a contar desde la fecha del otorgamiento de la licencia para la distribución.

En cualquier caso se deberán disponer zonas específicas y separadas en los medios de transporte para la conducción de las labores de tabaco.