Dt 4 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
D.T. 4ª.- Cigarrillos negros.
1. A efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se consideran cigarrillos negros aquellos cuya composición de tabaco natural contenga un mínimo del 60 por ciento de tabaco Dark Air-Cured (NC 2401 10 70 y 2401 20 70) o Fire Cured del tipo Kentucky (NC 2401 10 95 y 2401 20 95).
Las referencias a la estructura de los códigos NC a que se refiere el párrafo anterior se entenderán asimismo realizadas a las actualizaciones y variaciones sobre las mismas efectuadas por los órganos competentes.
2. Para la aplicación de los tipos reducidos en relación con los cigarrillos negros resultará condición necesaria la autorización previa en relación con cada modalidad de tabaco por parte de la Dependencia de Tributos a la Importación y Especiales de la Agencia Tributaria Canaria.
A estos efectos, los sujetos pasivos del Impuesto habrán de solicitar la referida autorización en relación con cada modalidad de tabaco, identificando con precisión el número de identificación generado para dicha modalidad de tabaco en la comunicación a la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.
La Agencia Tributaria Canaria podrá requerir la información o documentación complementaria que resulte necesaria y podrá comprobar la veracidad y exactitud de los datos declarados.
3. En el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, deberá notificarse la resolución del procedimiento de autorización para la aplicación de los tipos impositivos reducidos a los cigarrillos negros.
Transcurrido el citado plazo máximo, sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
- Modificación realizada (D.T. 4ª (se añade)) por ORDEN de 23 de abril de 2021, por la que se establece la fecha de efectos de la reforma legal del precio medio ponderado de venta real de cigarrillos y picadura para liar, y se modifican la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, y la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
(BOC de 30-04-2021) en vigor desde 30-04-2021 - Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 30-04-2021