Dt 4 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Vigente
1. En tanto por el Registro General de Bienes de Interés Cultural y por el Inventario General no se asigne a los bienes inscritos el correspondiente Código de Identificación, en las solicitudes de permiso de exportación de estos bienes deberá indicarse la categoría de protección especial en que estan incluidos y acompañar estas de la documentación enunciada en el artículo 46 de este Real Decreto.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación a la notificación del propósito de enajenación de estos bienes prevista en el artículo 40 de este Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986