Dt 4 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»D.T. 4ª.
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Los expedientes sancionadores cuya incoación se hubiese ordenado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose por los mismos órganos a los que, hasta ese momento, estuviese atribuida su competencia.
