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D.T. 4ª. Red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas

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D.T. 4ª. Red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas

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1. La red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas mantendrá la vigencia hasta el momento en que queden extinguidos o expire la vigencia de los convenios de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas por mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia y también los convenios específicos de colaboración suscritos entre el Gobierno de las Illes Balears y los centros de titularidad privada de la red complementaria para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil.

2. Mientras se mantenga vigente la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas, la consejería puede subvencionar la creación y financiar el sostenimiento de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados que formen parte de la misma. Asimismo, con respecto a la admisión en el primer ciclo de educación infantil, se les debe aplicar lo que prevén el apartado 4 del artículo 108 y el apartado 3 del artículo 110 de esta ley, incluida la participación de representantes de estos centros en las comisiones de escolarización.

3. Las disposiciones normativas referidas a los centros privados de primer ciclo de educación infantil adheridos a la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas una vez esta se extinga se tendrán que entender referidas a los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil.

4. Lo dispuesto en los anteriores apartados se entiende sin perjuicio de lo que establece el apartado 7 del artículo 7 de esta ley.