Dt 4 Ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña
- Las referencias que la presente ley hace a los animadores o monitores deportivos profesionales se entienden hechas a los monitores deportivos y las referencias que hace a los entrenadores profesionales se entienden hechas a los entrenadores deportivos.
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»D.T. 4ª. Obligación de colegiación
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La prohibición del ejercicio de alguna de las profesiones del deporte sin la colegiación establecida por el artículo 8.4 para algunas de las titulaciones que dan acceso a la profesión solo es exigible a partir de la creación de la organización colegial.
