Dt 4 Espectáculos públicos y actividades recreativas
D.T. 4ª. Adaptación de procedimientos de competencia municipal.
Los ayuntamientos en el plazo máximo de un año, a computar desde la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas, deberán adaptar los procedimientos que habiliten la puesta en funcionamiento y apertura de establecimientos públicos e instalaciones y los procedimientos mediante los que se autoricen espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando sean de competencia municipal, a las prescripciones establecidas en la presente ley.
Los ayuntamientos deberán adecuar, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley, las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulación en esta ley con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo a que hace referencia el artículo 4 de esta ley.
- Artículo modificado por Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19
(DOE de 13-05-2020) en vigor desde 13-05-2020