Dt 4 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Acreditación de seguros.
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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los actuales titulares de las licencias y autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán acreditar ante la Administración competente el cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento establecidas en la misma Ley.
