Dt 4 Se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Dt 4 Se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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»D.T. 4ª. Tránsitos de energía en la Unión Europea.
Vigente
La aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 no será de aplicación para los tránsitos de energía eléctrica que tengan su origen y destino en países miembros de la Unión Europea hasta tanto exista un régimen equivalente en dichos países.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-11-2001 en vigor desde 09-11-2001