Dt 4 Se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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»D.T. 4ª. Tránsitos de energía en la Unión Europea.
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La aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 no será de aplicación para los tránsitos de energía eléctrica que tengan su origen y destino en países miembros de la Unión Europea hasta tanto exista un régimen equivalente en dichos países.
