Dt 4 Establecimientos hoteleros de Andalucía
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Adaptación de las fondas y casas de huéspedes.
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1. Las fondas o casas de huéspedes abiertas al público a la entrada en vigor del presente Decreto, dispondrán de tres años para adaptarse a los requisitos de alguno de los cuatro grupos de establecimientos hoteleros y solicitar su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
En aquellos casos en que resulte imposible su adaptación por motivos arquitectónicos o urbanísticos debidamente acreditados, podrá otorgarse, previa solicitud del interesado, dispensa por la Consejería de Turismo y Deporte según el procedimiento previsto en el presente Decreto.
2. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber tenido lugar la adaptación y la solicitud de inscripción, estos establecimientos cesarán en la prestación del servicio turístico.
