Dt 4 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»D.T. 4ª. Personal eventual.
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El plazo de dos años establecido en el artículo 23.2 se computará para el personal estatutario eventual nombrado para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.
