Dt 4 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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»D.T. 4ª.
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1. (Derogado)
2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 4ª (apdo. 1, se deroga)) por LEY 26/1994, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA SITUACION DE SEGUNDA ACTIVIDAD EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA.
(BOE de 30-09-1994) en vigor desde 20-10-1994
