Dt 4 Función pública de C. León
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Integración de los Cuerpos y Escalas Sanitarios.
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Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas Sanitarios que se transfieran a la Administración de Castilla y León se integrarán, hasta tanto se lleve a cabo la regulación específica prevista en el artículo 34.2 y disposición final primera, en los Cuerpos y Escalas Sanitarios existentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
