Dt 4 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

Vigente

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Los funcionarios que, como consecuencia de la aplicación de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como de su nueva adscripción a los diferentes destinos que comprenda la relación de puestos de trabajo, experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión del actual concepto retributivo de dedicación exclusiva y de aquellos otros que dependan exclusivamente de las características de los puestos de trabajo o del nivel de rendimiento o de productividad, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva, según los criterios que, en su caso, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos, hasta conseguir la equiparación total a la cuantía de la retribución que le corresponda por razón del puesto de trabajo desempeñado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988