Dt 4 Ganaderia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Comunicación de los programas de selección e hibridación.

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Los establecimientos actualmente en funcionamiento dedicados a la cría, producción y venta de animales, o de su semen, óvulos o embriones, con destino a la producción ganadera en otras explotaciones, deberán elaborar y presentar a la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal sus programas de selección e hibridación a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.