Dt 4 Ganaderia
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Comunicación de los programas de selección e hibridación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los establecimientos actualmente en funcionamiento dedicados a la cría, producción y venta de animales, o de su semen, óvulos o embriones, con destino a la producción ganadera en otras explotaciones, deberán elaborar y presentar a la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal sus programas de selección e hibridación a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
