Dt 4 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»D.T. 4ª.- Reajuste financiero.
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1.- Como consecuencia de la distribución competencial efectuada en la presente ley, se realizará el correspondiente reajuste financiero entre las diversas instituciones.
2.- Dicha redistribución competencial y dicho reajuste financiero en ningún caso podrán suponer una disminución en los niveles de intensidad y cobertura de las prestaciones y servicios existentes en la fecha de su entrada en vigor.
