Dt 4 de la Generalitat, Movilidad

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Expedientes iniciados en materia de infraestructuras y autorizaciones.

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1. Los expedientes en materia de infraestructuras, zonas de reserva y, en su caso, su correspondiente ordenación, cuya tramitación se encuentre iniciada a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, culminarán su tramitación de acuerdo con lo previsto en la misma.

2. Las autorizaciones concedidas en las zonas de dominio público y protección no caducadas antes de la entrada en vigor de esta Ley se entenderán plenamente vigentes.