Dt 4 Huerta
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»D.T. 4ª. Régimen transitorio de emisión de los informes preceptivos relativos a usos y actividades en el ámbito de la Huerta de Valencia
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En tanto no se encuentre en funcionamiento efectivo el Consell de l´'Horta y pueda asumirse por dicho órgano la emisión de los informes a que se refiere el artículo 41, letra l de esta ley, la conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural, a instancia del Ayuntamiento que lo solicite, asumirá la emisión de los informes preceptivos y vinculantes relativos a usos y actividades en el ámbito de la Huerta de València, con carácter previo a las licencias que los autoricen.
En cualquier caso, este mecanismo transitorio no podrá prolongarse más de dieciocho meses desde la constitución del Consell de l´Horta.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 4ª (se añade)) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(GV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
