Dt 4 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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D.T. 4ª. Régimen de aplicación del deber de negociar en materia de igualdad.

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Lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores en materia de igualdad, según la redacción dada por esta Ley, será de aplicación en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca a partir de la entrada en vigor de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007