Dt 4 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
D.T. 4ª. Régimen transitorio derivado de la extinción del régimen especial de las sociedades de promoción de empresas.
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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)
1. Los contribuyentes que hubieran tributado hasta el último periodo impositivo iniciado en 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2015, dejarán de aplicar el Régimen Especial de las Sociedades de Promoción de empresas en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
2. Podrán aplicar la exención de las rentas obtenidas por las transmisiones de acciones y participaciones a que hace referencia el artículo 167.3, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2015, que se produzcan con posterioridad a 1 de enero de 2016, en la parte que corresponda a periodos impositivos en que aplicaron el mencionado régimen y siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo al que se refiere el artículo 110.1, y que se cumplan los requisitos en él establecidos.
A efectos de determinar las rentas exentas estas se entenderán generadas de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido.
3. Las cantidades pendientes de aplicación en concepto de deducción de la cuota a que se refiere el artículo 167.4, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2015, podrán aplicarse en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 en los términos y requisitos en él establecidos.
- Artículo modificado (D.T. 4ª) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015
