Dt 4 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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D.T. 4ª.

Vigente

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A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Norma Foral.

No se acumularán las donaciones y demás trasmisiones lucrativas «intervivos» exentas.

La determinación de grupos se realizará de conformidad con la normativa aplicable en el momento en el que se realice la acumulación.

Disposición transitoria cuarta redactada por la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990