Dt 4 Impuestos especiales de Navarra
D.T. 4ª. Devoluciones
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1. Los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación por los que se hubiera solicitado la devolución total o parcial de las cuotas satisfechas, de acuerdo con la Ley Foral 25/1985, de 23 de diciembre, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán consumirse o utilizarse en los fines que originaron el derecho a la devolución, efectuándose ésta conforme al procedimiento entonces vigente.
2. En las exportaciones de productos que originen el derecho a la devolución de las cuotas devengadas por Impuestos Especiales con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, la determinación del importe a devolver se efectuará de acuerdo con los tipos vigentes el 31 de diciembre de 1992.
