Dt 4 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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»D.T. 4ª. Ordenación urbanística en los municipios sin planeamiento general.
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En los municipios que, al tiempo de entrada en vigor de esta ley, no cuenten con planeamiento general, el suelo del término municipal se entenderá clasificado en urbano y rústico, conforme a los criterios establecidos en el capítulo I, del título I.
