Dt 4 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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»D.T. 4ª. Ordenación urbanística en los municipios sin planeamiento general.
Vigente
En los municipios que, al tiempo de entrada en vigor de esta ley, no cuenten con planeamiento general, el suelo del término municipal se entenderá clasificado en urbano y rústico, conforme a los criterios establecidos en el capítulo I, del título I.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021