Dt 4 Industria de I. Balears
D.T. 4ª. Declaración de proyectos industriales estratégicos en ausencia de desarrollo reglamentario
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En tanto no esté regulado reglamentariamente, y durante un período máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno podrá declarar proyectos industriales estratégicos de los previstos en el artículo 10.2.c) de esta ley, aquellos proyectos de modernización, modificación, ampliación o implantación de industrias motivados debidamente, que cuenten con informe favorable del consejo insular y del ayuntamiento correspondientes, así como, en su caso, del órgano ambiental competente.
Estos proyectos solamente podrán ubicarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable, y la declaración de proyecto industrial estratégico supone un cambio de los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos.
