Dt 4 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Ver Indice
»D.T. 4ª.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el cierre de la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio 1995, la central contable imputará a dicho ejercicio las obligaciones a que se refiere la regla 52 de la presente Instrucción con base en la información que a tal efecto le remitirán las oficinas de contabilidad de los Departamentos ministeriales.
