Dt 4 IRPF Bizkaia -Derogada-

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D.T.4ª. Exención por reinversión en vivienda habitual. Transmisiones anteriores al 1 de enero de 2007.

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Cuando se adquiera una vivienda habitual con posterioridad al 1 de enero de 2007 que consolide la exención por reinversión prevista en el artículo 46 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite a que hace referencia el apartado 3 del artículo 89 de la presente Norma Foral se minorará en el 15 por 100 del importe de la ganancia patrimonial exenta.