Dt 4 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda
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»D.T. 4.ª Requisitos básicos de la edificación y calidad de las viviendas.
Vigente
En tanto que el Gobierno no establezca en desarrollo de normativa básica estatal otros requisitos a que se deban someter las edificaciones, serán de aplicación en Canarias las normas básicas estatales de ordenación de la edificación y en particular las que se enumeran a continuación:
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NBE-CT-79 Condiciones térmicas en los edificios.
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NBE-CA-88 Condiciones acústicas en los edificios.
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NBE-AE-88 Acciones en la edificación.
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NBE-FL-90 Muros resistentes en la fábrica de ladrillo.
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NBE-QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos.
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NBE-EA-95 Estructuras de acero en edificación.
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NBE-CPI-96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios.

