Dt 4 Ley de la Jurisdicción social

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D.T. 4ª. Competencia del orden jurisdiccional social.

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El orden jurisdiccional social conocerá de los procesos de impugnación de actos administrativos dictados a partir de la vigencia de esta Ley en materia laboral, sindical y de seguridad social, cuyo conocimiento se atribuye por la misma al orden jurisdiccional social.