Dt 4 Libro sexto del Código tributario
Dt 4 Libro sexto del Código tributario

Dt 4 Libro sexto del Código tributario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 4ª. Obligación de suministro de datos relativos a las máquinas recreativas y de azar

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A efectos del diseño de la política fiscal en materia de juego, durante los ejercicios del 2022 y del 2023 los operadores de máquinas recreativas y de azar deben remitir a la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat con periodicidad semestral la siguiente información relativa a cada una de las máquinas de las que sean titulares o hayan sido titulares:

a) Datos de identificación de la máquina: número de permiso de explotación.

b) Datos relativos a la actividad del juego: número de partidas jugadas, importe de las cantidades jugadas e importe de los premios concedidos. Estos datos deben ser los que figuren en el contador de la máquina referidos al semestre natural objeto de información.

2. El operador debe remitir la información entre los días 1 y 20 de los meses de julio y enero, que debe contener los datos señalados en el apartado 1 correspondientes al semestre natural inmediatamente anterior. Mediante una resolución del director o directora general de Tributos y Juego, debe determinarse el modelo o formato en el que debe disponerse dicha información, así como el canal para su presentación.

3. La información obtenida por la aplicación de esta disposición transitoria se afecta exclusivamente al cumplimiento de la finalidad mencionada en el apartado 1 y queda sometida, en cuanto a su tratamiento, confidencialidad y medidas de seguridad, a la legislación vigente en materia de protección de datos.