Dt 4 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas
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»D.T. 4ª.- Formación del personal voluntario.
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Sin perjuicio de su posterior homologación, hasta que se regule la acreditación de la formación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del presente decreto, la formación de socorrista acuático impartido por la Cruz Roja Española, así como la que reciba el personal voluntario de las Agrupaciones Locales de Protección Civil por parte de las entidades locales, será condición suficiente para la prestación de los servicios voluntarios previstos en dicho artículo.
