Dt 4 Medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública
D.T. 4ª. Efectividad de la exigencia de capacitación lingüística
1. La exigencia de capacitación lingüística que se contiene en las disposiciones transitorias de esta ley será efectiva en todos los procedimientos en materia de personal que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, hasta que en desarrollo reglamentario de los artículos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, se disponga otra cosa.
2. No obstante lo que dispone el apartado anterior, para el personal estatutario sanitario de la Administración a que se refiere la disposición transitoria segunda de esta ley, esta exigencia sólo será efectiva en todos los procedimientos en materia de personal que se inicien a partir de día 1 de junio de 2017, salvo que, en la normativa de desarrollo de los artículos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, se disponga otra cosa.
- Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016