Dt 4 Medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública
- Norma derogada en cuanto se oponga al Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, con efectos de 29 de agosto de 2023. - Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
- Norma derogada en todo aquello que se oponga, contradiga o resulte incompatible con el contenido de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, con efectos de 14 de diciembre de 2024. - Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
D.T. 4ª. Efectividad de la exigencia de capacitación lingüística
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1. La exigencia de capacitación lingüística que se contiene en las disposiciones transitorias de esta ley será efectiva en todos los procedimientos en materia de personal que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, hasta que en desarrollo reglamentario de los artículos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, se disponga otra cosa.
2. No obstante lo que dispone el apartado anterior, para el personal estatutario sanitario de la Administración a que se refiere la disposición transitoria segunda de esta ley, esta exigencia sólo será efectiva en todos los procedimientos en materia de personal que se inicien a partir de día 1 de junio de 2017, salvo que, en la normativa de desarrollo de los artículos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, se disponga otra cosa.
