Dt 4 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
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»D.T. 4ª. Régimen transitorio del derecho de tanteo y retracto regulado en el artículo 82 de la presente ley
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El derecho de tanteo y retracto, tras la entrada en vigor lo dispuesto en el artículo 82 de la presente ley, será de aplicación a todas las transmisiones efectuadas con posterioridad a su entrada en vigor, hayan sido notificadas o no según lo preceptuado por el artículo 52 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
