Dt 4 Medidas fiscales par...energética

Dt 4 Medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Ver Indice
»

D.T. 4ª. Periodo impositivo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos de lo establecido en el artículo 17 ter, y con efectos exclusivos para el primer periodo impositivo, se considerará como fecha de inicio del ciclo de operación de cada reactor el día 1 de enero de 2013, excepto en el caso de que un reactor no contuviese combustible nuclear en dicha fecha, en cuyo caso se iniciará cuando se produzca la primera conexión a la red posterior a dicha fecha.