Dt 4 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica
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»D.T. 4ª. Régimen competencial transitorio en materia de energía.
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El artículo 5 y la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, continuarán siendo de aplicación durante el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley.
