Dt 4 Medidas urgentes en materia de vivienda de C. León -Derogado-
D.T. 4ª. Determinación de los precios de las viviendas de protección pública.
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1. Para determinar los precios de las viviendas de protección pública que se califiquen a partir de la entrada en vigor de en este decreto-ley se aplicará el módulo básico estatal establecido en el artículo 9 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o en su caso el índice que le sustituya.
2. Para determinar los precios máximos de venta, en segunda y posteriores transmisiones, de las viviendas de protección pública de promoción directa calificadas antes de la entrada en vigor de este decreto-ley, se multiplicará el módulo básico estatal vigente en el momento de la transmisión, o en su caso el índice que le sustituya, por el coeficiente establecido en su calificación definitiva; en ningún caso el precio de la transmisión podrá ser inferior al de la transmisión inmediatamente anterior.
