Dt 4 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Normativa autonómica vigente a la entrada en vigor de esta Ley y normativa estatal supletoria.
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1. Las normas reglamentarias autonómicas vigentes en las materias reguladas en esta Ley continuarán en vigor en la medida en que resulten compatibles con ella.
2. En lo no regulado por esta Ley, continuará siendo de aplicación, supletoriamente y en la medida en que resulte compatible con la misma, la normativa estatal sobre viviendas protegidas.
