Dt 4 medidas urgentes de ...es Balears

Dt 4 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears

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D.T. 4ª. Régimen transitorio aplicable al procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico

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1. La prohibición de destinar las viviendas objeto de la legalización extraordinaria regulada en la disposición adicional séptima de esta ley a la comercialización de estancias turísticas no será aplicable a las viviendas destinadas legalmente a la comercialización de estancias turísticas con anterioridad al 29 de mayo de 2024 mientras se mantenga vigente el título habilitante correspondiente.

En cuanto a las viviendas objeto de comercialización turística habilitadas de conformidad con la derogada Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas, que se acojan al procedimiento de legalización extraordinaria, podrán continuar la actividad con la habilitación de comercialización turística siempre que cumplan con el sistema de acreditación de calidad a que hace referencia la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears; así mismo, respecto de estas viviendas se tendrá que presentar a la administración turística insular competente un certificado de solidez y seguridad, emitido por un técnico competente, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de legalización extraordinaria de la vivienda.

2. En los casos previstos en esta disposición transitoria, tampoco será aplicable la prohibición mencionada si se lleva a cabo la legalización extraordinaria, de acuerdo con la misma disposición adicional séptima de esta ley, de una construcción o instalación vinculada a la vivienda que forme parte de la misma unidad predial.