Dt 4 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva
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Dt 4 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva

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D.T. 4ª. Autorizaciones existentes en el ámbito ambiental.

Vigente

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A la entrada en vigor del presente Decreto-ley, y en relación con las actuaciones que pasan a estar sometidas a calificación ambiental que cuenten con autorización ambiental unificada en vigor, hayan entrado o no en funcionamiento, se considerará que disponen de dicha autorización a todos los efectos, y seguirán rigiéndose por las disposiciones que les eran de aplicación. No obstante lo anterior, la persona interesada podrá solicitar ante el órgano ambiental competente de la Administración de la Junta de Andalucía el cambio al nuevo instrumento de prevención y control ambiental, una vez transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley. En este caso, la Administración de la Junta de Andalucía remitirá al ayuntamiento correspondiente la documentación precisa para el cumplimiento de sus funciones administrativas. El cambio al nuevo instrumento de prevención y control ambiental no podrá solicitarse en el caso de que la actividad se encuentre incursa en un procedimiento sancionador, debiendo esperar la persona interesada para presentar su solicitud a la firmeza de la resolución que recaiga en dicho procedimiento.

Tras la recepción de este expediente en el ayuntamiento, será de su competencia la vigilancia y control de la actividad, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2020 en vigor desde 13-03-2020