Dt 4 Se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
D.T. 4ª. Autorizaciones de ámbito local.
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Las actuales autorizaciones de transporte público en vehículo pesado de mercancías de ámbito local conservarán su vigencia y radio de acción, estando su régimen jurídico sometido a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo. No obstante, y con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda, no se otorgarán nuevas autorizaciones de transporte público en vehículo pesado de ámbito local a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
Las autorizaciones de ámbito local domiciliadas en las ciudades de Ceuta y de Melilla habilitarán para realizar transporte en la totalidad del área de la ciudad correspondiente y, en régimen de transporte combinado, entre dichas ciudades y cualquier punto del territorio peninsular español, así como para regresar desde éste con carga, pero en ningún caso para hacer transporte entre dos puntos distintos de dicho territorio peninsular.
Las autorizaciones de ámbito local domiciliadas en cualquier punto del territorio peninsular español habilitarán para realizar transporte entre dicho territorio y Ceuta o Melilla en régimen de transporte combinado cuando su radio de acción baste, con arreglo a lo previsto en el apartado 1, para amparar el transporte en la península hasta el puerto en el que el mismo haya de continuar, aunque no para hacer transporte interior en las citadas ciudades. Dichas autorizaciones habilitarán, asimismo, para realizar el regreso con carga desde Ceuta o Melilla a un punto concreto de la península, cuando su radio de acción baste para amparar el transporte en la península desde el puerto de arribada hasta dicho punto.
Previo acuerdo con las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias, podrá establecerse en relación con las mismas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, un régimen análogo al establecido para Ceuta y Melilla.

