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Dt 4 Modificación 2010 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial

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D.T. 4ª. Planes e instrumentos en curso de aprobación a la entrada en vigor de la presente Ley.

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1. Los procedimientos relativos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como a los instrumentos legales formulados para su desarrollo o ejecución en los que, al momento de entrada en vigor de la presente Ley, haya recaído ya aprobación inicial, podrán continuar tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre régimen de suelo y ordenación urbana vigente al referido momento.

2. Las determinaciones de los planes de ordenación territorial y urbanística, así como de los instrumentos legales formulados para su desarrollo o ejecución, deberán ajustarse plenamente a la presente Ley en lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo, la actividad de ejecución, los límites a la potestad de planeamiento y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad y cohesión urbana.