Dt 4 Modificación de la Ley 15/1999, de Cajas de Ahorros de Andalucía
D.T. 4ª. Adaptación de los órganos de gobierno de Cajas de Ahorros inmersas en procesos de integración.
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1. Las Cajas de Ahorros que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encontrasen en el periodo transitorio que sigue a una fusión, ya sea esta con creación de nueva entidad o por absorción, adaptarán la composición de sus órganos de gobierno a las normas contenidas en esta Ley en la renovación parcial con la que finalizará dicho periodo transitorio. A tal efecto, las Cajas de Ahorros que en su proyecto de fusión hubiesen acordado para sus órganos de gobierno la composición prevista en los artículos 57.4, 72.3, 76.2 y 82.1, párrafo segundo, de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, aplicarán, para la adaptación de los mismos, los porcentajes de representación de los distintos grupos previstos en los citados artículos, en tanto que las Cajas de Ahorros que no hubiesen acordado tal composición en sus proyectos de fusión adaptarán sus órganos a los porcentajes establecidos en los artículos 57.2 o 3, según corresponda, 72.2, 76.1 y 82.1, párrafo primero, de la referida Ley.
Para la adaptación, en su caso, de los grupos a los que no les afecte la renovación parcial antes referida, se aplicarán los mismos criterios establecidos en la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, para su designación, o, en su defecto, mediante sorteo.
En los supuestos de reducción de representantes en los grupos de representación, el periodo de tiempo transcurrido en el ejercicio de la condición de miembro de los órganos de gobierno desde la última elección hasta el cese que se produzca como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición transitoria computará a todos los efectos como un mandato completo.
En los supuestos de incremento de representantes en los grupos de representación, a estos nuevos miembros de los órganos de gobierno se les computará el periodo de tiempo transcurrido desde su incorporación, en virtud de lo previsto en la presente disposición transitoria, hasta la primera renovación de su grupo que corresponda efectuar como un mandato completo a todos los efectos.
2. Las Cajas de Ahorros cuya Asamblea General hubiese acordado, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la escisión, la cesión global de activo y pasivo o el ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de una entidad bancaria adaptarán la composición de sus órganos de gobierno a las normas contenidas en esta Ley en la primera renovación parcial que les correspondiera realizar, siguiendo para ello las reglas establecidas en el apartado anterior y en la disposición transitoria tercera.
