Dt 4 Modificación de la LOE
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D.T. 4ª. Adaptación de los centros.

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Los centros que atiendan de manera regular a niños y niñas menores de tres años y que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de educación infantil, dispondrán para adaptarse a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14.7 del plazo máximo que se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 20-01-2021