Dt 4 Modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico
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»D.T. 4ª. Plazo de adaptación de las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
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Las viviendas de uso turístico en todo caso tendrán, desde la entrada en vigor de esta norma, un plazo de 5 años para adaptarse a los requisitos establecidos en el Anexo III.
