Dt 4 se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
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»D.T. 4ª. Normas transitorias en materia de acreditación del principio de reciprocidad en el transporte aéreo internacional.
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En ausencia de desarrollo reglamentario de lo previsto en el artículo setenta, apartado 2, de la Ley 48/1960, de 21 de julio, en la modificación efectuada por esta ley, la compañía aérea que solicite la autorización prevista en dicho precepto deberá acreditar la concurrencia del principio de reciprocidad mediante la presentación de una certificación, emitida por la autoridad aeronáutica competente del respectivo Estado, sobre la aplicación de dicho principio a las compañías españolas.
