Dt 4 Montes de Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Adaptación de los planes generales de ordenación municipal.

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A los ámbitos del suelo clasificado como no urbanizable o rústico en los planes generales de ordenación municipal aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley que se delimiten en los planes de ordenación de recursos forestales como de valor forestal les será de aplicación el régimen establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, para el suelo rústico de especial protección forestal.